miércoles, 28 de julio de 2021

Fekoor pide a ALSA mejorar el servicio de autobuses adaptados desde Bilbao


La Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u orgánica de Bizkaia (FEKOOR) ha solicitado a la compañía ALSA que incremente el número de líneas y autobuses adaptados para cubrir las necesidades de las personas con movilidad reducida que desean desplazarse a otros lugares del Estado. Tanto FEKOOR como la Asociación de Personas con Discapacidad de Santurtzi (ADISA) han comprobado que ALSA “solo cuenta desde Bilbao con autobuses adaptados para viajar a Madrid y, desde ahí, las personas que se desplazan en silla de ruedas deben buscar otra conexión para acudir a otras provincias”. Es el caso de Serafín Iglesias e Iñaki Blanco, socios de ADISA y FEKOOR, que pretendían ir a visitar a sus familiares a mediados de julio a la localidad extremeña de Plasencia y han tenido que postergar el viaje por este motivo. Ambos critican que, además de la falta de conexiones desde Bilbao con otros lugares del Estado, en cada autobús únicamente puede viajar una persona en silla eléctrica, “por lo que si quieres ir con tu pareja o un amigo que se encuentran en idénticas circunstancias, debemos desplazarnos solos porque no hay posibilidad de que entren dos sillas de ruedas en un mismo autobús”. Vulneración legislativa El responsable de Accesibilidad de FEKOOR, Aitor Esturo, considera que la falta de este servicio “vulnera la legislación vigente en materia accesibilidad e impide la movilidad de nuestro colectivo y su plena inclusión social” . En ese sentido, ha recordado que el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad señala en su Anexo IV que “los servicios cuyo itinerario exceda de una comunidad autónoma, deberán cumplir en todas sus expediciones la accesibilidad para personas que viajen en su propia silla de ruedas, así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en silla”. Asimismo, indica la obligatoriedad de reservar “espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica de las personas con discapacidad”. Por ello, tanto FEKOOR como ADISA piden a ALSA que incremente el número de líneas y autobuses adaptados, tanto de ida como de vuelta, y realice “mejoras en su página web para que la obtención de billetes vía online sea más accesible, ya que, en la actualidad, no se especifica qué unidades están adaptadas ni qué horarios tienen”.

martes, 29 de junio de 2021

Los accidentes 'in itinere' de los funcionarios pueden dar derecho a una pensión extraordinaria

 El Tribunal Supremo ha determinado que los funcionarios públicos tienen derecho a percibir pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente tras sufrir un accidente 'in itínere' (el que se produce en el trayecto de casa al trabajo y viceversa).

Así lo refleja el Alto Tribunal en dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al entender que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

De este modo, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por ambos funcionarios contra dos sentencias previas de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de la pensión extraordinaria alegando que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

En el caso del funcionario de prisiones, el siniestro ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona.

El Ministerio de Defensa declaró la incapacidad permanente de la afectada por insuficiencia de condiciones psicofísicas y dictó que ésta era ajena a un acto de servicio. La Audiencia Nacional confirmó esta resolución.

Ahora, el Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fija como doctrina que "la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria" del Régimen de Clases Pasivas.

Las sentencias, con ponencias de los magistrados Celsa Pico y Pablo Lucas, explican que la norma que regula el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y el gestionado por Muface remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él.

Así, el Supremo señala que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo los sufridos en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.

De este modo, el Supremo entiende que esta consideración de accidente 'in itínere' como accidente laboral no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en el que se presume "el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo".

El Alto Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia de la Sala de lo Social, para calificar un accidente como 'in itínere' se exige que concurran simultáneamente una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que obedezcan a motivos de interés particular; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.

Sobre el autor:

Raúl Arias


https://www.65ymas.com/economia/pensiones/accidentes-in-itinere-funcionarios-pension-extraordinaria_29293_102.html

Campaña Verano 2021


Después de todo lo que hemos pasado para llegar a este verano, sólo tenemos una cosa que decir: no lo estropees

lunes, 28 de junio de 2021

Presentación campaña de concienciación y vigilancia Verano 2021


Acto celebrado el 28 de junio de 2021, en la Dirección General de Tráfico, y donde el Ministro del Interior, Sr. Grande Marlaska presentó las medidas de concienciación y vigilancia de la D.G.T. para un verano seguro en las carreteras.

miércoles, 23 de junio de 2021

Yo te llevo. (Fundación Abertis)


Campaña de la Fundación Abertis para la seguridad vial: las imprudencias al volante pueden cambiar el destino de tu vida. Conduce para llegar donde quieres. #YoTeLlevo #CeroVíctimas

domingo, 20 de junio de 2021

REPARTO DE MERCANCÍAS: Última milla sostenible

 

  • Un estudio calcula que las entregas de última milla aumentarán en más de un 30% para 2030 en las cien principales ciudades del mundo
Anabel GUTIÉRREZ