La conducción de un vehículo, matriculado a nombre de minusválido, por el cónyuge no propietario del mismo al que también se le ha reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención del impuesto de matriculación.
Así lo establece la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior del Ministerio de Hacienda en una respuesta vinculante a la que hemos tenido acceso en AEA.
Del objeto de la consulta se deduce que los dos cónyuges tienen reconocida una minusvalía, sin embargo, el vehículo automóvil está matriculado a nombre de uno de ellos, del marido. Se cuestiona si la utilización de dicho vehículo por el cónyuge a cuyo nombre no está matriculado el vehículo, sin la presencia del marido, daría lugar a la pérdida de la exención del impuesto de matriculación regulada en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Uso exclusivo del vehículo por parte del minusválido
Según la Subdirección General de Impuestos Especiales hay que destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, el vehículo matriculado al amparo de dicha exención siempre debe ser utilizado por la persona con minusvalía a cuyo nombre está matriculado. Por tanto, si el vehículo va a ser utilizado indistintamente por ambos cónyuges, debería haber sido matriculado a nombre de ambos.
No se puede matricular un vehículo a nombre de dos personas
No obstante -señala este organismo- puesto que desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 24 de mayo de 2010, no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas (“en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular”), “este Centro Directivo entiende que, siempre y cuando el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención (…), la utilización por él del medio de transporte no dará lugar a la pérdida de la exención”.
No se debe disponer de otro vehículo que goce de la misma exención
Además, para no perder dicha exención también es necesario, el cónyuge con minusvalía que vaya a utilizar el vehículo matriculado a nombre del otro cónyuge no debe disponer de otro automóvil matriculado al amparo de la misma exención o, en su caso, deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde dicha matriculación.
LO QUE DICE LA LEY
El artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en la que se regula el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establece, entre otros supuestos que:
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2.º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
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