- Se crea el delito de abandono del lugar del accidente que castiga la omisión del socorro a víctimas
02 ABRIL 2019
Desde el 3 de marzo –en que entró en vigor la reforma de Código Penal–, abandonar el lugar de un accidente es un delito castigado con penas de prisión que van de 3 meses a 4 años, dependiendo de si el accidente es fortuito o por la imprudencia del conductor/a. Y eso, de forma independiente de cómo se castigue la infracción que causó el accidente.
Este nuevo delito, la repenalización de las lesiones causadas por imprudencias al volante y la introducción de tres supuestos –consumo de alcohol y/u otras drogas y exceso de velocidad– que se considerarán imprudencia grave por disposición legal, son las principales novedades de la reforma, aprobada en el Senado impulsada por víctimas como Anna González (ver entrevista), cuyo marido murió atropellado por un vehículo, cuyo conductor abandonó el lugar y asociaciones de víctimas. “Solo una persona ha logrado que esta ley salga adelante, y se llama Anna González –explica Alfonso Triviño, abogado y secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP)–. Ella obtuvo 326.000 firmas en Change.org; ella convenció al Grupo Parlamentario Popular para que presentara la Proposición de Ley que dio lugar a la reforma; ella contactó con los diputados que elaboraron las enmiendas que luego prosperaron…”.
Graves por Ley
La reforma revierte la despenalización de 2015 que, según los colectivos de víctimas, enviaba a la vía civil el 90% de las lesiones por accidente. “Poder reclamar por la vía penal –señala José Pérez Tirado, abogado especialista en estas reclamaciones y asesor de varias asociaciones de víctimas– en vez de por la civil, mucho más cara, ya es una mayor protección. Es una reforma positiva y que nos aproxima a las legislaciones europeas”. Por imperativo legal se considerará imprudencia grave la conducción bajo los efectos del alcohol –con tasa superior a 0,60 mg/l (aire espirado)– y/u otras drogas o con exceso de velocidad –superando el límite en 60 km/h (vía urbana) o en 80 km/h (interurbana)–. Y se aumenta, además, el castigo de estos delitos, que pasa de los 4 años de prisión actuales a 6 años de prisión si se producen dos fallecidos y hasta 9 años si el número de fallecidos es “elevado” –el juez debe determinar qué número es “elevado”–.
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