A partir del año 2002 no es posible navegar legalmente con estas embarcaciones sin disponer de un permiso específico, o bien de un permiso de Patrón de Navegación Básica. Para pilotar una moto de agua existen tres permisos diferentesque se refieren, básicamente, a la cilindrada y potencia de las embarcaciones:
- Patrón de moto de agua A, para motos con potencia superior a 110 CV.
- Patrón de moto de agua B, limitado a 110 CV.
- Patrón de moto de agua C, para motos de agua de menos de 55 CV.
Otros requisitos son que la moto esté matriculada correctamente, y debe contar con un seguro de responsabilidad civil y tener en vigor la Licencia de navegación. Todo esto parece de lo más lógico, puesto que a pesar del carácter ocioso que tienen estas embarcaciones, han de estar reguladas como lo está cualquier vehículo.
- Tienen prohibido navegar en zonas acotadas para la celebración de regatas.
- Tienen prohibido navegar en las zonas habilitadas para el baño. Para delimitar esas zonas de baño se utiliza un sistema de boyas en paralelo a la costa.
- Si la playa no tuviese boyas está prohibido navegar en el espacio entre la playa y una franja de mar de 200 metros.
- En zonas de acantilados está prohibido navegar en el espacio entre dicho acantilado y una franja de mar de 50 metros.
- No pueden navegar en zonas próximas a actividades subacuáticas, que suelen estar señalizadas mediante una boya de color rojo y blanco, o por la bandera “Alfa”.
- En cuanto al acceso al mar y retorno a la costa, existirán canales de acceso establecidos en las playas. Si no, hay que hacerlo en perpendicular a la costa, a 3 nudos como máximo y con máxima precaución por si topamos con bañistas.
- Está prohibido amarrarse a las boyas que marcan la línea de costa y remolcar cualquier objeto, a menos que sean motos de rescata o salvamento.
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