jueves, 17 de diciembre de 2015

Varapalo judicial al radar más activo de la DGT

En apenas un año de funcionamiento ha formulado más de 18.000 denuncias, de las que una de cada cuatro tenía pérdida de puntos 
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha anulado una multa de velocidad de 300 € y 2 puntos impuesta con uno de los radares más activos de la Dirección General de Tráfico, situado en el Km. 18,2 de la carretera de la Coruña, en la provincia de Madrid porque no se aplicaron correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.

Esta nueva sentencia se une al medio centenar de sentencias dictadas en el mismo sentido por numerosos tribunales de España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores,AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando para sancionar los excesos de velocidad.


Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un automovilista -reduciéndola a tan sólo 100 € sin puntos-, por circular a 121 km/h. en el km. 18,2 de la carretera A-6, en la localidad de Las Rozas (Madrid) porque “En cuanto a los márgenes de error que señala el actor, no se han tenido en cuenta a la hora de calcular la sanción”.


La sanción correcta era de sólo 100 €, y no de 300 € con pérdida de 2 puntos
Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia “Efectivamente, a tenor de la fotografía obrante al folio 1 del expediente, la velocidad a la que circulaba el recurrente, detectada por el radar, es de 121 km/h., sin que figure por parte de la Administración, que haya efectuado ninguna reducción por esos márgenes de error, conforme a la Orden 3123/2010, en cuyo Anexo III indica que 5 km/h. para v < 100 km/h. como es el caso, que el recurrente circulaba a 121 km/h.”.

Por lo que reduciendo esos 5 Km. de la velocidad total detectada (121) y conforme al anexo IV del RDL 339/1990 –continúa la sentencia-, si bien sigue siendo una infracción grave, la sanción es de 100 € sin pérdida de puntos”.
 

La aseguradora del automovilista no veía posibilidades de defensa 
El caso ahora resuelto favorablemente se inició por la denuncia formulada por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, en abril de 2014, al haber captado un supuesto exceso de velocidad el radar fijo instalado por la DGT a finales de 2013 en el punto kilométrico 18,2 de la autovía A-6, a la entrada de Madrid. En dicho puntoexistía entonces una señal de limitación específica de velocidad a 90 km/h., cuya ubicación fue posteriormente modificada dado que presentaba dificultades de visibilidad. Este argumento fue rechazado por Tráfico, a pesar de haberlo alegado reiteradamente tanto en el escrito de alegaciones como en el recurso tramitado por su compañía de seguros, que le sugirió no continuar recurriendo ante los tribunales porque no veía posibilidades de defensa.

Sin embargo, el automovilista afectado acudió a los servicios jurídicos de AEA quienes, una vez analizado el caso, consideraron oportuno plantear el correspondiente recurso ante los tribunales, no sólo porque existían serías dudas acerca del correcto funcionamiento del radar situado en ese punto de la A-6, sino porque Tráfico le estaba imponiendo una sanción por encima de lo que marca la ley, tal y como ahora ha reconocido la sentencia judicial.


AEA lo viene denunciando hace cinco años 
Esta nueva resolución judicial se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia de la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.


La Ley de Seguridad Vial se modificó precisamente para evitar sanciones diferentes 
Hace cinco años se modificó el cuadro de multas de la Ley de Tráfico para sancionar los excesos de velocidad con la finalidad de evitar sanciones diferentes a hechos iguales. Sin embargo, ni a la Dirección General de Tráfico, ni al Servei Catalá de Transit, ni a Tráfico del Gobierno Vasco, así como a varios ayuntamientos, les debió gustar el cambio normativo y decidieron interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no aplicar –en perjuicio de los automovilistas- los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares.


El radar más activo de la DGT 
El radar situado en el Km. 18.2, de la A-6, es -a juicio de AEA- uno de los más activos de los que actualmente tiene operativos la DGT en España”. Según estimaciones de esta organización de defensa de los derechos de los conductores, en ese punto se ha captado el 7% de las denuncias de velocidad formuladas en 2014 en toda la Comunidad de Madrid, (aproximadamente unas 18.800), de las cuales una de cada cuatro llevaba aparejada –como el caso ahora resuelto favorablemente por el juzgado- detracción de puntos.


Los automovilistas españoles necesitan un buen asesoramiento especializado 
El presidente de AEAMario Arnaldo, ha manifestado una vez más su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistaspero ha advertido que “la sentencia favorable que hemos obtenido pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas”.

En ese sentido, Arnaldo recuerda que precisamente ha sido su Asociación la que en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los tribunales en defensa de los automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo, para luchar contra la actual situación de indefensión que tienen los conductores españoles, especialmente en lo que a la velocidad se refiere.


Metrología debe garantizar el correcto funcionamiento del Multaradar 
Y dado el importante volumen de denuncias formuladas en ese lugar, AEA se va a dirigir en los próximos días al Centro Español de Metrología para que aclare las razones por las que el certificado de conformidad otorgado originariamente a ese radar, fue anulado y sustituido por otro a los siete meses de su entrada en funcionamiento. Y por supuesto, aclare si este hecho podría afectar, desde el punto de vista legal, a las mediciones efectuadas por ese aparato durante ese periodo, ya que la documentación aportada por la DGT a los expedientes sancionadores son absolutamente ilegibles y ofrecen serias dudas del correcto 
funcionamiento del radar.

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