El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativos a la infracción y sanción por conducir con presencia de drogas.
El citado Tribunal, por Auto 174/2017, de 19 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de enero, rechaza admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz en relación con varios artículos de la Ley de Tráfico referidos a la conducción con presencia de drogas.
Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 12, 65.5 c), 67.2 a) y los puntos 2 y 3 del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 6/2014 de 7 de abril.
Hoy dicho texto articulado ha sido sustituido por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, siendo los artículos que actualmente regulan la infracción y sanción por conducción con presencia de drogas, el 14, 77 c), 80.2 y los puntos 2 y 3 del anexo II, que reproducen los anteriores.
El Alto Tribunal sostiene que la cuestión planteada es infundada en base a las siguientes razones:
1. La prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, ya que esta norma no prohíbe, con carácter general, el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo. La justificación frente a dicha arbitrariedad es precisamente que el consumo de drogas puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y por tanto conlleva un peligro para la seguridad del tráfico.
2. El diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico y esa sustancia no influye en su capacidad para conducir no sólo no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, sino que además es proporcional. Cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no. Sin embargo, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos de dicho consumo.
3. El hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico de “drogas” no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma al recoger como “es evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico”. Destaca también el auto que para garantizar el bien jurídico protegido por la norma, la seguridad vial, resulta más adecuado no restringir el concepto de drogas a unas determinadas, dada la proliferación de las llamadas drogas de diseño, que cambian con facilidad, por lo que nada impide que puedan surgir otras nuevas que no estarían recogidas si se concretaran específicamente las sustancias en la Ley de Tráfico.
4. Se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española al sancionarse por la Ley de Tráfico la conducción con presencia en el organismo de drogas, influya o no su consumo en la conducción ya que se expresa de manera clara, precisa y de forma inteligible la conducta prohibida. No es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción administrativa como tampoco el hecho de que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.
Con este auto, el Tribunal Constitucional respalda uno de los objetivos clave de la DGT: salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado de derecho.
LA REALIDAD DE LAS DROGAS
El Estudio de prevalencia de sustancias psicoactivas en conductores (EDAP) realizado en 2015 por la DGT constata que 12 de cada 100 conductores circulan tras haber ingerido drogas y/o alcohol.
En 2016, más de 100.000 conductores dieron positivo en los controles de alcohol y otras drogas que los agentes de la ATGC realizaron en vías interurbanas.
El alcohol y las otras drogas no solo están relacionados con una mayor accidentalidad, sino que también suponen una mayor mortalidad y lesiones más severas.
Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 43 % (253) de los 589 conductores fallecidos y analizados por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (167), este porcentaje asciende al 32 % (53)
IMPORTANTE CONOCER LA NORMATIVA SOBRE DROGAS Y CONDUCCIÓN
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.
Esta infracción, catalogada como muy grave, está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
Además, el Código Penal en el artículo 379, 2º párrafo, establece las penas para el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas: “Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas supondrá prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
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