A lo largo de 2017 va a cambiar la legislación de sillitas infantiles en determinados puntos y por ello hemos preparado respuestas a preguntas que puedes hacerte:
- He oído que cambia la ley de las sillitas infantiles y no voy a poder utilizar asientos elevadores sin respaldo. ¿Es así? Efectivamente, va a haber algunos cambios previsiblemente en febrero y junio de este año. Las fechas concretas aún no se conocen.
Primero es conveniente aclarar que, actualmente, las sillitas infantiles pueden fabricarse según dos normas de requisitos técnicos: la norma ECE R44/04 “de toda la vida” y la norma ECE R129publicada hace dos años.
El primer cambio, previsto para febrero, afectará a la homologación de los asientos elevadores del grupo II (de 15 a 25 kg) homologados según la norma técnica ECE R44/04. En este momento, el fabricante del asiento infantil que haya optado por esta norma puede elegir entre utilizar respaldo o no utilizarlo. Cuando entre en vigor este cambio, el fabricante sólo podrá homologar asientos elevadores de este grupo de peso que tengan respaldo. Sólo podrán homologarse sin respaldo los elevadores del Grupo 3 (de 22 a 36 kg). En definitiva, los niños que midan hasta 125cm es recomendable que usen alzador con respaldo aunque no estén obligados dado que con los cambios en la mencionada R44/04, hablamos de homologación y no de prohibición de uso.
El segundo cambio, previsto para junio, afectará a los asientos elevadores homologados según la otra norma técnica, ECE R129. En este caso, todos los elevadores homologados bajo esta norma deberán ir con respaldo. El principal motivo es que deberán pasar una prueba adicional de impacto lateral y, para superarla, deberán disponer de respaldo.
Para que esos cambios entren en vigor en España, deben ser aún publicados bien en el Reglamento de Tráfico o bien la normativa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. - Y, ¿a qué se deben estos cambios? Es normal que las normas vayan evolucionando a lo largo del tiempo. Con estos cambios, se pretende mejorar la seguridad de los niños: en los choques laterales, los respaldos con apoyo lateral reducen de manera significativa el riesgo de lesión.
- Pero, yo ya tengo en mi coche un elevador sin respaldo, ¿voy a poder utilizarlo? La respuesta es muy clara: SÍ. Al menos hasta que se aprueben otros cambio diferentes de los anteriores.
- ¿Y si tengo que comprar un asiento elevador? Algo distinto será cuando, dentro de un tiempo, vayas a adquirir un elevador para niños de entre 15 y 25 kg (grupo II) o que midan menos de 125cm. Llegará una fecha, que fijará el Ministerio de Industria, a partir de la cual sólo podrás comprar asientos con respaldo para estos niños siempre que estén homologados por la R44/04. Sólo se podrán adquirir alzadores sin respaldo para el grupo 3 (de 22 a 36 kg). Cuando sólo esté vigente la R129 (en los próximos años), todos los alzadores deberán ir con respaldo.
En cuanto se publique dicha fecha, te lo haremos a través de estas páginas.
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Si dispones de un cojín sin respaldo, las recomendaciones para que el menor vaya de forma segura se muestran en el siguiente gráfico:
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