- En ningún momento se ha barajado esta posibilidad.
- El texto actual no difiere del vigente del Reglamento desde 1992.
- El artículo del Reglamento General Circulación se refiere a conductores a pie de vehículos. En ningún caso a peatones.
Ante las diversas versiones que se han publicado en diferentes medios de comunicación, sobre la posibilidad de que la Dirección General de Tráfico en aplicación del proyecto de Reglamento General de Circulación, todavía en tramitación, pueda sancionar a los peatones por andar o correr con determinada velocidad, este Organismo quiere negar rotundamente dicha posibilidad.
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