La ley es clara respecto a los asientos traseros: “Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso”. Entre 135 y 150 cms pueden o no llevar silla o elevador, pero es recomendable su utilización para mejorar la seguridad en caso de accidente.
En cuanto llevar niños en el asiento del acompañante la cosa se complica, se han producido diversos cambios en la norma y, en principio parece claro, pero estamos inmersos en proceso de cambio y habrá que estarse ojo avizor si existe la posibilidad de que nos podamos encontrar en esta situación
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