Un juez modifica el procedimiento abierto a un ‘kamikaze’ que causó la muerte de una mujer de Rentería y abre la puerta a que pueda ser condenado a 15 años
Es el primer caso que se registra en Euskadi. El conductor ‘kamikaze’ que en verano del año pasado provocó la muerte de una vecina de Rentería, tras circular nueve kilómetros con su camión en sentido contrario y en estado de embriaguez, será juzgado por homicidio directo y no imprudente. Recibirá, por lo tanto, el mismo tratamiento jurídico que, por ejemplo, el hombre que acabó con la vida de su compañero de piso en Bergara y luego arrojó su cadáver al río Deba. El camionero se enfrenta, en consecuencia, a una pena de 15 años de prisión.
La decisión ha sido adoptada por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Tolosa. La resolución judicial, que aun no es firme –deberá ser ratificada por la Audiencia de Gipuzkoa–, puede constituir un precedente importante en materia de seguridad vial. Fuentes jurídicas consultadas indican que sería la primera vez en el País Vasco que un conductor implicado en un siniestro mortal sería juzgado bajo este tipo delictivo. Hasta la fecha, la totalidad de asuntos de esta índole habían sido instruidos como imprudencias graves con resultado de muerte u homicidios imprudentes.
Los hechos que son objeto de este proceso ocurrieron el 3 de agosto de 2015. Aquella tarde, el acusado, Carlos Manuel M. M., de 52 años y nacionalidad portuguesa, realizaba un transporte desde Alemania a su país de origen al volante de un tráiler Iveco. Sobre las seis y media de la tarde, el conductor accedió a la estación de servicio existente entre Tolosa y Alegia. A continuación se dirigió a la cafetería, donde permaneció hasta la noche. En torno a las diez y media y tras ingerir abundantes bebidas alcohólicas, el acusado cogió el tráiler y sin encender las luces, accedió a la N-1. El chófer, sin embargo, se incorporó en el sentido contrario y comenzó a circular hacia San Sebastián pero por los carriles del sentido Madrid.
Ya en Villabona, en un tramo de curva hacia la derecha y cambio de rasante, un vehículo BMW que circulaba correctamente en sentido Vitoria logró esquivarlo. Quien sin embargo no pudo hacerlo fue Beatriz Hernández Rivas, de 43 años, vecina de Rentería, que se dirigía a su trabajo en la empresa Angulas Aguinaga. Su coche se topó de frente con el tráiler, contra el que colisionó de manera violenta. El impacto y el posterior incendio de su turismo causaron el fallecimiento de Beatriz Hernández. El ‘kamikaze’ arrojó una tasa de alcohol de 2,31 gramos por litro de sangre, ocho veces superior a la permitida.
«Decidió continuar»
La modificación procesal adoptada por el juez se debe a la solicitud de la familia de la víctima. Bajo la dirección letrada del abogado Iñaki Sánchez, argumentó que aun cuando el acusado no buscó de manera intencionada la muerte de Beatriz Hernández, con su conducta «asumió» la posibilidad de que pudiera producirse lo que más tarde sucedió, el fallecimiento de la mujer, lo que, a su juicio, representaría un homicidio directo y no imprudente. En este sentido, el letrado de la familia afirmó que el chófer «pudo percatarse de su equivocación y evitarla, deteniéndose por ejemplo en el arcén para realizar una llamada al servicio de emergencia». Y añadió que, «en vez de eso, y pese a las advertencias acústicas y luminosas provenientes de varios vehículos con los que se cruzó, consciente del riesgo que su conducción creaba, decidió continuar por la mano contraria, recorriendo un total de nueve kilómetros a igual velocidad que si fuera por el carril correcto». Recordó el abogado que incluso llegó a alcanzar los 100 kilómetros por hora.
Ante situación, el juez de Tolosa pidió a la Fiscalía de Gipuzkoa así como a la defensa del acusado que se posicionaran sobre la solicitud de la familia. El abogado del camionero se mostró contrario. Sin embargo, la fiscal de Seguridad Vial del territorio, Estela Rodríguez, no se opuso a la calificación de homicidio, aun cuando consideró que no debía ser juzgado por un jurado, sino por un tribunal profesional. Tras oír a todas las partes, el juez ha admitido la demanda de la familia y ha decidido transformar el proceso.
El Correo, 17 mar. 2016 Pág. 18
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